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Presentar la declaración anual del IVA

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El presentar la declaración anual del IVA, para la mayoría es igual en varios aspectos pero para los trabajadores autónomos muchas veces les genera dudas en lo fiscal, por eso trataremos de despejarles las dudas en cuanto a las declaraciones y deducciones que debe realizar el colectivo de autónomos anualmente ante Hacienda.

Así los autónomos también tienen obligaciones como es la de liquidar el IVA de su actividad laboral en diferentes partes del año. Por lo que los autónomos deben recurrir para realizar sus gestiones en la Agencia Tributaria durante el año. El calendario fiscal establece que cada mes del año deban cumplir:

Enero:
En el primer mes del año, les toca declarar el IVA de sus operaciones del anterior año, los entendidos del tema lo definen como “autoliquidación anual” existiendo el (modelo 390) para ello, teniendo de plazo el 31 de Enero.

El IVA se lo debe declarar durante el año en varias partes y meses, el periodo va del mensual al trimestral, a libre elección, y para ello deben utilizar el (modelo 303).

Si eligen la opción mensual deben declarar el IVA de Diciembre siempre previamente a que llegue el 20 de Enero.

Febrero:
Los trabajadores autónomos que eligieran la liquidación mensual del IVA les tocará declarar el de Enero previamente a que llegue el 21 de Febrero.

Marzo:
Durante el mes de Marzo, los trabajadores que eligieron la liquidación mensual declararán el IVA de Febrero previamente a que llegue el 21 de Marzo. Mientras que los trabajadores autónomos que residieran fuera de España pero dentro de la UE y de países entre los que existieran lazos comerciales, deberán hacerlo antes 31 inclusive para presentar su declaración de las rentas que hubieran ganado en España durante el anterior año a través del (formulario 299).

Abril:
Durante el cuarto mes del año, y previamente al 20 si escogieron la forma mensual de liquidación, podrán declarar el IVA por operaciones comerciales del mes de Marzo.

El 4 de Abril se inicia cuando se puede solicitar el borrador de la declaración de la renta.

Otro aspecto a considerar será que en caso que el autónomo figure como dado de alta en forma de sociedad / persona jurídica, le tocará el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, requerirán el (modelo 202) previamente a que llegue el 20 de Abril.

Fraccionamiento en el Pago:
Como aclaran los expertos, por su forma de tributo se lo debe de pagar fraccionadamente durante: Abril, Octubre y Diciembre y Julio.

Otro pago fraccionado de la renta es el que se exige declarar los beneficios del trabajo, se lo debe volver a realizar durante:
Julio y Octubre. Se lo puede abonar en forma de:

Estimación Directa:
Debiendo para ello calcular los beneficios que se consiguen y restarle los gastos a los ingresos se necesita para ello (modelo 130).

Estimación Objetiva:
Para abonarlo de esta forma se debe calcular los beneficios siguiendo unos aspectos de la Agenica Tributaria, estos aspectos no son para todos igual ya que dependen de cada empleo, como resultado obtienen un rendimiento neto estimado que se liquida periódicamente por los pagos fraccionados. El modelo de formulario es el ( modelo 131). Siempre lo deberán hacer previamente al 20 de Abril inclusive.

Mayo:
Es cuando se inicia la campaña de declaración de la renta, y presentarla a partir del 3 de Mayo hasta el 30 de Junio vía (formulario D-100). Durante este mes los trabajadores autónomos que eligieron la declaración mensual del IVA deberán hasta el 21 de Mayo liquidar el impuesto de Abril.

Junio:
En el mes de Junio es el mes para liquidar el IVA del pasado mes de Mayo siempre que estuvieran bajo la declaración mensual, tendrán hasta el 20 del mes.

27 de Junio:
Fecha límite:
-Solicitar el borrador de la declaración.
-Confirmar el borrador siempre que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
-Presentar la declaración anual si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.

30 de Junio:
-Confirmar el borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
-Presentar la declaración anual.

Julio:
Todo trabajador autónomo que esté bajo la declaración mensual del IVA cuentan como plazo hasta el 20 del mes para la liquidación del impuesto de Mayo. Además de que deberán pagar el Impuesto de Sociedades.

Si son autónomos pero escogieron constituirse en sociedad / persona física deben pagar utilizando el formulario (modelo 200).

Agosto:
A lo largo de este mes y teniendo como límite el 20 de Septiembre siempre que estén bajo la declaración mensual podrán liquidar el IVA de Julio.

Octubre:
El límite de pago es el del 20 del mes para poder declarar el IVA de Septiembre si eligieron la declaración mensual.

También tienen hasta el 20 de Octubre para pagar de forma fraccionada la renta, por estimación directa a través del (formulario 130) u estimación objetiva (formulario 131).

Aquellos trabajadores autónomos que eligieron darse de alta en forma de empresa / persona física el 20 de Septiembre será la fecha límite para pagar de forma fraccionada el Impuesto de Sociedades deben utilizar el (formulario 202).

Mientras que el 31 de Octubre tienen para incluir en la cuenta corriente tributaria, por la que se formalizarán pagos y cobros con la Agencia Tributaria.

Noviembre:
Si eligieron la declaración mensual del IVA la fecha límite es el 21 de de este mes para la liquidación del impuesto de Octubre. Además corresponde el ingreso del segundo plazo de la declaración de la renta en caso que sea fraccionado el pago, (formulario 102).

Diciembre:
Finalizando 2012 como uno de los últimos pasos será liquidar el IVA de noviembre si están acogidos a la declaración mensual de este impuesto. Además existe el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (formulario 202). Tienen tiempo hasta el 20 de Diciembre.

Una de las posibilidades que da el último mes del año y hasta 2 de Enero de 2013 para poder modificar a voluntad propia su modo fiscal, vale aclarar que si lo hacen se les modificará la forma de enfrentar el pago de sus impuestos.

Aquí Les Dejamos Una Serie de Artículos de Interés:

-Método de estimación objetiva en el IRPF 2012

-Gastos deducibles para autónomos

-Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)

-Como aplazar deudas con Hacienda

-Declaración IRPF pymes y autónomos

-Retenciones IRPF de los autónomos

Fuente: practicopedia


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